En el artículo anterior, te ofrecimos unas pinceladas de los distintos tipos de contrato que existen actualmente en el mundo laboral. Sin embargo, la lista es aún más amplia. De ahí que, en el presente artículo, pasemos revista a los que quedan en el tintero.
Contrato eventual por circunstancias de la producción
Aunque se tiende a confundir con el contrato de obra o servicio, lo cierto es que son diferentes, ya que el contrato eventual por circunstancias de la producción, a diferencia del anterior, no implica un servicio u obra con autonomía de la actividad de la empresa, sino que tiene como finalidad responder a las exigencias circunstanciales del mercado, como acumulación de tareas o exceso de pedidos, que surgen en la empresa en un momento determinado.
La jornada laboral podrá ser a tiempo completo o parcial, y la duración máxima del contrato será de 6 meses en un período de un año, aunque esta duración se podrá modificar por convenio. En todo caso, si, superado el plazo máximo, el trabajador continúa prestando sus servicios para la empresa, su relación laboral con la misma pasará a tener carácter indefinido.
Contrato de interinidad
Normalmente relacionado con la Administración Pública, este tipo de contrato está destinado a sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo (por ejemplo, porque esté de baja o en excedencia) o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo mientras dure el proceso de selección.
Así pues, el contrato durará mientras exista el derecho del trabajador sustituido a la reserva de su puesto o por el tiempo que dure el proceso de selección para cubrir esa plaza, en cuyo caso no excederá de tres meses. En consecuencia, su extinción se producirá por la reincorporación del trabajador sustituido, por el vencimiento del plazo para la reincorporación o por la extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto.
Contrato en sustitución por anticipación de la edad de jubilación
Tiene como finalidad la contratación de trabajadores desempleados e inscritos en el INEM para sustituir a aquellos que anticipan su edad ordinaria de jubilación de 65 a 64 años.
En esta modalidad, no se podrá contratar al trabajador sustituto a tiempo parcial ni con un contrato eventual por circunstancias de la producción. La duración de esta modalidad contractual es de un año como mínimo.
Contrato de relevo
Este tipo de contrato se suscribe con un trabajador, en situación de desempleo, para sustituir parcialmente a otro trabajador de la empresa que se jubila de manera parcial (esto es, trabaja a tiempo parcial en la empresa, además de estar jubilado).
La duración del contrato será el tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación, y la jornada de trabajo podrá ser completa o a tiempo parcial; incluso, ambos trabajadores podrán realizar sus funciones simultáneamente o no.
Contratos dirigidos a determinados colectivos
Existen tres modalidades contractuales distintas que están dirigidos a colectivos sociales con determinadas características, y que tienen como finalidad facilitar su inserción en el mundo laboral. Tales modalidades son las siguientes:
Contrato para trabajadores minusválidos: tiene como fin facilitar la integración laboral de las personas con discapacidad. Por tanto, todas las empresas públicas y privadas, que tengan 50 ó más trabajadores, tienen la obligación de contratar a minusválidos. En este sentido, del plantilla total de la empresa, al menos el 2% serán trabajadores minusválidos.
Contrato temporal para trabajadores desempleados en situación de exclusión social: está dirigido a fomentar la contratación de personas desempleadas procedentes de colectivos tales como personas con problemas de drogadicción o alcoholismo en proceso de rehabilitación; ex reclusos o internos de centros penitenciarios cuya situación les permita acceder a un empleo; perceptores de rentas mínimas de inserción o que no puedan acceder a prestaciones; así como jóvenes entre 18 y 30 años de instituciones de protección de menores.
Contrato de inserción: consiste en la contratación de un desempleado por parte de la Administración Pública o una entidad sin ánimo de lucro, para participar en programas públicos de realización de obras o servicios de interés general y social, y siempre por un periodo de tiempo determinado.
Otros tipos de contrato
Para terminar, hay otros dos tipos de contrato, cuyas especiales características los convierten en los menos conocidos en el panorama laboral. Son los siguientes:
Contrato de trabajo a domicilio: se da cuando el trabajo o prestación del servicio se realiza en el domicilio del trabajador, o en el lugar elegido por él, sin que medie la vigilancia del empresario. Para ello, deberá formularse por escrito, indicando el lugar en que se va a llevar a cabo dicho trabajo.
Contrato de trabajo de grupo: este tipo de contrato se acuerda entre el empresario y el jefe de un grupo de trabajadores. Su principal característica es que el empresario no tiene derechos ni deberes sobre cada uno de los trabajadores, ya que es el jefe de grupo el que ostenta la representación de los mismos y, por tanto, responde de las obligaciones de dicha representación.
© Nuria Hernández Izquierdo
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