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TIPOS DE CONTRATO: CUÁLES SON Y EN QUÉ SE DIFERENCIAN (1ª PARTE)

Si ya has superado la etapa de búsqueda de empleo y el calvario de la entrevista, estás de enhorabuena: tan sólo te queda firmar el contrato y comenzar a trabajar. Pero, ¿sabes qué tipo de contrato vas a tener y cuáles son sus particularidades?

Por regla general, todo el mundo diferencia dos tipos de contrato: fijo o temporal. Sin embargo, la realidad laboral en España, en cuanto a contrataciones se refiere, es mucho más amplia y compleja. Según los sindicatos mayoritarios españoles, existen en la actualidad 16 tipos de contrato diferentes, si bien, tanto el número como sus modalidades son relativos, ya que varían en virtud de las nuevas leyes que se publiquen.

No obstante, a lo largo de este artículo y el próximo, procuraremos explicar qué son y en qué consisten cada uno de ellos y, de este modo, despejar algunas dudas que puedas plantearte.

Contrato indefinido


Es, sin duda, el más anhelado por todo trabajador, ya que significa la prestación de servicios por un tiempo ilimitado o indefinido. La forma del contrato puede ser tanto de palabra como por escrito (salvo excepciones), y normalmente prevé un período de prueba de 6 a 2 meses según las circunstancias del trabajador y la empresa.

Su extinción puede producirse por parte del trabajador o la empresa. En este sentido, y atendiendo a la causa de la extinción del contrato (por despido improcedente o procedente), el trabajador tendrá derecho a una indemnización.

Contrato indefinido de fijo-discontinuo


Se trata de un contrato muy peculiar que se realiza para trabajos que son fijos, pero que no se repiten en fechas determinadas, lo que da lugar a una discontinuidad en el tiempo. Un ejemplo de ello es la contratación de trabajadores de parques de ocio temáticos que, como el Warner Bros. Park en Madrid, cierran sus puertas unos meses al año para reabrir con cada nueva temporada. Así pues, los trabajadores contratados de este modo trabajarán de abril a noviembre, por ejemplo, y cesarán su actividad de diciembre a marzo. De ahí el carácter fijo-discontinuo.

En este tipo de contratos es imprescindible que figure la jornada estimada y su distribución horaria, así como la duración prevista para la actividad.

Contrato para el fomento de la contratación indefinida


Tiene como objetivo facilitar el empleo estable de trabajadores desempleados y de aquéllos que prestan sus servicios con carácter temporal. Por tanto, este tipo de contrato, que tendrá una duración indefinida, sólo podrá realizarse con los colectivos mencionados.

Además, la empresa no podrá hacer este tipo de contrato si, en los seis meses anteriores, ha realizado despidos improcedentes o despidos colectivos, salvo que éstos sean por Expediente de Regulación de Empleo.

Contrato para la formación


La finalidad de este contrato es que el trabajador adquiera la formación teórico-práctica necesaria para el desempeño de un trabajo que requiera algún tipo de cualificación. Para ello, es indispensable que el trabajador sea mayor de 16 años y menor de 21, salvo que se trate de desempleados minusválidos, trabajadores extranjeros, desempleados de más de tres años o personas en situación de exclusión social. Asimismo, es requisito que el trabajador no posea la titulación correspondiente para el ejercicio de la profesión en cuestión.

Otras características de este tipo de contrato son las siguientes:

- El trabajador tendrá un tiempo de formación, que se impartirá fuera del puesto de trabajo y dentro de la jornada laboral, y no será inferior al 15 % de la jornada máxima prevista.
- La duración del contrato no podrá ser inferior a 6 meses ni superior a dos años (aunque por convenio se podrán establecer otra duración, en ningún caso, la máxima superará los tres años).
- La forma del contrato será por escrito y tendrá un período de prueba de dos meses.
- El empresario está obligado a dar al trabajador un certificado en el que conste la duración y el nivel de su formación.
- La retribución será la que fije el convenio, pero nunca será inferior al salario mínimo interprofesional.

Contrato en prácticas


Al igual que el anterior, corresponde a la categoría de contratos formativos, pero, en este caso, sirve para facilitar al trabajador las prácticas profesionales acorde con su titulación (universitaria o formación profesional de grado medio o superior). Es indispensable que no hayan transcurrido más de cuatro años desde que el trabajador acabó sus estudios, y la duración del contrato no podrá ser menor de 6 meses ni mayor de 2 años.

El contrato debe formalizarse por escrito, debiendo constar la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto a desempeñar. Por su parte, la retribución mínima será la que fije en cada caso el convenio colectivo sin que pueda ser inferior al 60 % del salario fijado para un trabajador que desempeñe el mismo puesto de trabajo o equivalente.

Contrato a tiempo parcial


Es aquél que contempla la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferiores a la jornada a tiempo completo. En esta modalidad, se puede contratar por tiempo indefinido o por una duración determinada. Lo que no está permitido es que el trabajador realice horas extraordinarias, salvo para casos puntuales o urgentes; en este sentido, las horas complementarias no podrán superar el 15 % de las horas ordinarias de trabajo.

Este tipo de contrato admite diversas modalidades contractuales, tales como contrato de fijo-discontinuo, por obra o servicio, por circunstancias de la producción, contrato en prácticas, de relevo, etc.

Contrato de obra o servicio


Se trata de una modalidad de contrato que se firma para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía dentro de la actividad de la propia empresa, cuya ejecución, aunque está limitada en el tiempo, tiene una duración incierta. Por tanto, la duración del contrato puede ser por tiempo indefinido o determinado, siempre en virtud del tiempo que dure la realización de esa obra o servicio.

En cualquier caso, se ha de realizar por escrito, indicando de forma específica en qué consiste la obra o servicio para el que se contrata, y la retribución se hará de acuerdo al convenio colectivo aplicable.

Continuará…

© Nuria Hernández Izquierdo
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